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Gilberto Tinajero*

La revocación de mandato: ilusión o efectiva rendición de cuentas


Los regímenes democráticos contemporáneos se basan en la delegación del mandato por parte de los electores hacia los gobernantes; son éstos últimos los que al recibir el encargo de los votantes mediante el sufragio popular, asumen las responsabilidades y funciones que implica ejercer el poder político. La representación de los ciudadanos por los gobernantes; supone en principio la optimización de tiempo y esfuerzo al evitar que todos los ciudadanos se encarguen de tomar todas las decisiones de la polis. Esta es la base de la democracia, la transferencia de mando, la responsabilidad y la confianza ciudadana, estos ingredientes constituyen la legitimidad política, entendida como el consentimiento ciudadano de que sus gobernantes accedan y ejerzan el poder.

No obstante, si los gobernantes fallan ¿qué puede hacer el ciudadano? A caso esperar que el poder se controle a sí mismo, mediante la activación de los dispositivos institucionales de los pesos y contrapesos. El sistema de división de poderes permite no sólo propicia la vigilancia mutua entre los poderes, sino también la legal y legítima intromisión de un poder público sobre otro con el fin de evitar sus excesos y perversión. Este principio del desarrollo político es atractivo y hasta cierto grado esperanzador, no obstante, la historia contemporánea en nuestro país no nos da aliento sobre estas posibilidades de control democrático.

Rendición de cuentas horizontal

Este tipo de rendición de cuentas horizontal tiene como elemento sustantivo un espíritu de vigilancia entre los diversos actores y agencias del sector público. Se basan en la premisa de que el poder se fragmente para evitar una concentración tendiente a la corrupción pública. Sin embargo el sustrato democrático permitiría que el que pone también se pueda quitar, claro bajo el imperio de la ley y en observancia al debido proceso jurisdiccional a fin de garantizar a todos involucrados, sobre a todo a aquellos que se pretenda “quitar el poder”, la posibilidad de su defensa en los tribunales. Es así como surge en el espectro constitucional la figura de democracia directa denominada “revocación de mandato”.

Revocar significa dejar sin efecto un mandato, lo cual supone dos grandes procesos previos, primero haber otorgado ese mandato, segundo un tipo de ejercicio por parte de los mandatarios de forma insatisfactoria. A partir de la valoración del ejercicio de gobierno – revisión de la eficacia de gobierno- y si el marco jurídico los permite, es posible iniciar un proceso para quitar el mando político. Es así como también se configura como un tipo de sanción política.

Diversos autores exponen las ventajas y desventajas del mecanismo, así García Campos identifica como aspecto a favor y en contra los siguientes:

En nuestro país la figura en se ha incluido en diversos ordenamientos constitucionales estatales, pero hasta la fecha no se encuentra como una tipología de democracia directa en la Constitución Política Federal. Estados como Yucatán (1938), Chihuahua (1997), Zacatecas (1998), Oaxaca (2011), Morelos (2013), Guerrero (2014), Aguascalientes (2014), Nuevo León y Jalisco (ambos en 2016) han incluido en sus respectivos marcos jurídicos la revocación de mandato, sin que se tenga noticia de que haya prosperado alguna solicitud de esta naturaleza, incluso la información relacionada con las solicitudes realizadas en dichas entidades federativas es de difícil acceso.

Sentencias de inconstitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Para hacer una valoración completa de las posibilidades reales de la revocación de mandato se debe considerar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto mediante las sentencias de acción de inconstitucionalidad 63/2009 y sus acumulados 64/2009 y 65/2009 que esta figura no es constitucional, el argumento principal para declarar invalido el precepto jurídico es que dicha no se encuentra en la Constitución Federal, porque en esta se contemplan otro tipo de sanciones para los servidores públicos con las cuales se les puede retirar de sus funciones públicas.

Destacar que en la acción 08/2010 la votación de los ministros no fue por unanimidad, sobresale el voto particular del ministro Arturo Zaldivar[1], quien argumentó que bajo el principio de libre configuración de la autonomía estatal, los congresos locales pueden legislar la figura de la revocación de mandato aun cuando no se encuentre estipulada en la carta magna. Este antecede fue utilizado en la exposición de motivos de la reforma en la materia en el estado de Jalisco.

El caso Jalisco

En Jalisco esta figura se legisló en el año 2016 al reformarse la Constitución Política local y posteriormente en el Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco (CEPSJ). Debe contextualizarse en la gran reforma político electoral de 2014 por la cual la CPEUM establece en el artículo 40 apartado C que establece:

… En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias…“Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local”.

Es decir, producto de esta gran reforma nacional, la Carga Magna delega a los Institutos electorales locales la atribución instrumentar los mecanismos de participación ciudadana, cuando estos se encuentren en su legislación estatal.

En Jalisco la definición constitucional se encuentra en el artículo 11 y se entiende como:

“…el mecanismo mediante el cual los ciudadanos jaliscienses deciden que un representante de elección popular concluya anticipadamente el ejercicio del cargo…”

En el CEPSJ se define el procedimiento en los artículos 427 al 439, agrupados en el título noveno en los que se establece que el mecanismo podrá ser solicitado por el cinco por ciento de los ciudadano inscritos en la lista nominal de electores distribuidos en las dos terceras partes de los distritos o secciones electorales de la demarcación que corresponda, por ejemplo si se pretendiera activar el mecanismo para el caso del titular del poder ejecutivo estatal se debería de contar con las firmas de 292 mil electores distribuidos en al menos 13 distritos electorales.

También en el artículo 428 se enuncian las causales para su procedencia, las cuáles son:

  1. Violar sistemáticamente los derechos humanos;

  2. Incumplir compromisos de campaña, programas, proyectos, o acciones de gobierno propuestos en su plataforma electoral, sin causa justificada, que por su naturaleza, trascendencia o cantidad sean considerados graves;

III. Incumplir en la ejecución de los programas, proyectos, o acciones de gobierno que le corresponda aplicar o ejecutar, sin causa justificada;

  1. Encubrir a sus subordinados cuando éstos incurran en actos de corrupción o de desacato a la Constitución o la ley;

  2. La manifiesta incapacidad administrativa de las autoridades ejecutivas o en el desempeño de su encargo;

  3. Realizar u omitir actos que provoquen desajustes presupuestales severos que afecten el erario;

VII. No ejecutar; manipular o hacer uso ilegítimo de las decisiones de los ciudadanos; manifestadas a través de los resultados de los mecanismos de participación social vinculantes previstos en este Código; o

  1. La pérdida de confianza, debidamente argumentada.

El término para solicitar la activación de este mecanismo es transcurrido la mitad del período constitucional correspondiente al ejercicio del cargo de un representante electo popularmente y hasta ciento veinte días naturales después del inicio de la segunda mitad del periodo constitucional (art. 428 numeral 3 del CEPSJ).

Procederá la revocación del mandato siempre y cuando el número de votos en el sentido de revocarlo sea mayor al número de votos por el que fue electo el representante popular sujeto del procedimiento (art.11 de la Constitución Política del Estado de Jalisco).

De acuerdo con información publicada en la página web del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco[2] , en el año 2017 se resolvieron por parte del Consejo General del IEPCJ 30 solicitudes de revocación de mandato, ninguna de ellas fue procedente.

Un análisis de las solicitudes y las razones por las cuales de desecharon muestra que de 30 solicitudes que resolvió el Consejo General el 77% fueron desechadas por no cumplir con la cantidad de firmas de apoyo ciudadano; el 20% fueron presentadas de manera extemporánea y el resto se presentó desistimiento por el promovente.

Destaca que las 30 solicitudes que resolvió el Consejo General fueron solicitadas para presidencias municipales.

La iniciativa federal

El pasado mes de septiembre el grupo parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; presentó una iniciativa de reforma diversos artículos constitucionales en materia de consulta popular y también de revocación de mandato, proponiendo que en el artículo 108 se incluya:

“El presidente de la República podrá ser removido de su cargo a través del proceso de revocación de mandato. En los términos de las leyes aplicables, independientemente de las responsabilidades en las que haya podido incurrir durante el periodo de su encargo”.

Fortaleza la revocación de mandato

De ser aprobada esta iniciativa el argumento principal de la Corte para desestimar la validez de la figura en los ordenamientos constitucionales locales se vendrá abajo y entonces gozaría de plena posibilidad y vigencia. A partir de su incursión en el marco legal; la posibilidad de que los congresos locales impulsen esta medida se incrementa; y más aún encuentra un fundamento jurídico y pertinencia de política legislativa. Surge entonces la pregunta de ¿cuánto fortalecerá nuestro sistema democrático; la posibilidad jurídica real de iniciar una proceso de revocación de mandato para las autoridades electas?

Como observamos la cantidad de firmas de ciudadanos inscritos en la lista nominal para iniciar el procedimiento es significativa, los riesgos son latentes respecto a polarizar a la sociedad. La figura por sí misma es un peldaño ganado para la ciudadanía y su ejercicio podría inhabilitar a muchas personas que ejercen la función pública sin respeto a la ley y los principios del estado democrático.

Es conveniente reflexionar qué queremos y por tanto a qué le apostamos como sociedad política, a quitar un mando de responsabilidad pública o elegir correctamente a nuestras autoridades electas, si nos equivocamos en la segunda que bueno que podemos corregir.

[1] Disponible en: http://sief.te.gob.mx/SAI_internet/Documentos//220/AI%2063-2009%2064-2009%20y%2065-2009.pdf

[2] Disponible en: http://www.iepcjalisco.org.mx/transparencia/articulo-38/solicitudes-y-resultados?tid=All

Colaboración del LID para CUARTA

Foto de portada: AFP/ Pedro Pardo.

*Gilberto Tinajero es maestro en Gestión Pública por la Universidad de Guadalajara. Profesor de posgrado en temas de diseño institucional, rendición de cuentas, acceso a la información pública y participación ciudadana. Coordinador del Seminario de Investigación anual del Laboratorio de Innovación Democrática (LID).

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